Bono de las persona autónomas

ORDEN de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341Q).

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q) y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva.

Subvención del bono de las personas autónomas .

 

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

– Investigación de mercado.

– Plan de marketing.

– Plan de comunicación del negocio.

– Plan estratégico del negocio.

– Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.

– Plan de reorientación del negocio.

– Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

– Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

– Compra de maquinaria.

– Compra de utillaje y herramientas.

– Reforma del local del negocio.

– Equipos informáticos.

– Rótulos.

– Aplicaciones informáticas y páginas web.

– Creación de logotipo del negocio.

– Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

Investigación de mercado. La investigación de mercados es el proceso que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing.

Plan de marketing. El plan de marketing es un documento en formato texto o esquemático donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a seguir.

Plan de comunicación del negocio. Se trata de un documento que recoge las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos de comunicación y guía del trabajo comunicativo.

Plan estratégico del negocio. Documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia, que una organización se propone seguir a medio y largo plazo. El plan estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

Plan de crecimiento: constitución de sociedad. Planificación de la conversión del negocio individual de uno o varios autónomos en una sociedad.

Plan de reorientación del negocio. Estudio y planificación de la reorientación del negocio de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.

Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio. Estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

Plan de refinanciación. Planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.

Maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

Utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

Equipos informáticos: se consideran equipos informáticos a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles.

Reforma del local del negocio. Se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización.

Aplicaciones informáticas y páginas web. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Creación de logotipo del negocio. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar un negocio y las cosas que tienen relación con él.

Mobiliario. Conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen la actividad objeto de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.

c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las dos anteriores convocatorias.